Querétaro, Qro. 13 Abril 2018.- Las encuestas sobre preferencias o tendencias electorales publicadas por cualquier medio, deberán contar con los criterios científicos requeridos por el Instituto Nacional Electoral (INE), para ser consideradas como estudios serios y confiables, afirmó la Coordinadora de Asesores de la Secretaría Ejecutiva del INE, Paula Ramírez Höhne.
Lo anterior, durante el taller “Monitoreo, encuestas electorales, sondeos de opinión y encuestas de salida”, organizado por la Comisión Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), que encabeza el Consejero Luis Espíndola Morales, en el marco de las Jornadas de Derecho Electoral.
Ramírez Höhne dijo que los principios rectores de la norma que regula las encuestas y sondeos de opinión son la transparencia y la máxima publicidad, a fin de ofrecer al ciudadano un insumo informativo y como una narrativa del proceso electoral en curso.
La funcionaria electoral señaló que toda persona física o moral que pretenda llevar a cabo y publicar encuestas, tiene hasta cinco días –a partir de haber publicado el estudio- para entregar el ejercicio completo a la autoridad electoral nacional y local –según al tipo de elección-, mismo que es colocado en el sitio de internet respectivo.
Apuntó que las sanciones para quien no cumpla con la reglamentación en esta materia van desde una amonestación pública hasta una sanción económica.
Ramírez Höhne precisó que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibida la publicación de encuestas sobre preferencias electorales.
También habló de las encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales, de los cuales destacó que el INE será la autoridad encargada de recibir los avisos de las personas físicas y morales que pretendan realizar estos ejercicios. Para el caso de la realización de encuestas de salida, deberán portar identificación.
La Coordinadora de Asesores de la Secretaría Ejecutiva del INE señaló que la divulgación de toda encuesta de salida o conteo rápido no institucionales, deberá señalar clara y textualmente: “Los resultados oficiales de las elecciones federales o locales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el INE, el Organismo Público Local correspondientes, o en su caso, los Tribunales Electorales”.