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viernes, abril 26, 2024
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Abona Gerardo Sánchez a la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

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Gerardo Sánchez propuso y avaló la actualización de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
Con dicha iniciativa y su aprobación, Gerardo Sánchez privilegia la actualización de leyes a favor de los sanjuanenses.

De manera previa a su solicitud de licencia como diputado local para registrarse como precandidato a la Presidencia Municipal de San Juan del Río, por el partido Revolucionario Institucional, Gerardo Sánchez solicitó la adición de siete puntos a la orden del día de la sesión de pleno llevada a cabo el pasado viernes 13 de febrero, por lo que a través de esta participación como integrante de la Legislatura Queretana, aprobó el dictamen de la Iniciativa de Ley que adiciona el Artículo 65 Bis de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Estado de Querétaro.

Dicha iniciativa tiene como propósito el actualizar esta ley para futuras solicitudes de donación de predios y para que los expedientes en esta materia se constituyan más completos.

Gerardo Sánchez especificó que la finalidad de estas reformas es la actualización del marco normativo; refirió que cuando llegan solicitudes de donación, ya sea de algún predio de un municipio a favor de Gobierno del estado o viceversa, Asuntos Legislativos y la Comisión de Hacienda, tienen que velar por el cumplimiento de cada uno de los requisitos de la ley; incluso refirió que existen algunos espacios que se tienen que ir cubriendo de manera cotidiana en el momento en el que se integran los expedientes, en ánimo de transparencia, pero sobre todo de cumplir los requisitos legales, mismos que tienen que ver con avalúos fiscales, liberación de gravámenes y tramitología administrativa al interior de un inmueble o expediente, como lo que tiene que ver con la subdivisión del propio predio, cuando sólo es una fracción la que se donaría y dijo que son esos requisitos lo que no estaban contemplados en la ley.

“La disposición de los inmuebles de cada uno de los niveles y poderes del Estado, se encuentra sujeta a la autorización previa de la Legislatura del Estado, por lo que a efecto de tomar una decisión informada y acertada, requiere para su procedencia una serie de documentos que prueben la correcta desincorporación del inmueble en cuestión, así como los motivos por los que se considera necesario, pero lo más importante es que derivado ésta operación de traslado de dominio, se otorguen beneficios a la ciudadanía” puntualizó Gerardo Sánchez.

En dicha sesión, se realizó además la aprobación del dictamen que integra la Iniciativa de Ley que reforma los artículos 59, 63 y 64 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, con el propósito de los productos que se generen por enajenación de los bienes muebles e inmuebles, sean considerados ingresos extraordinarios de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, mientras que una vez efectuada la enajenación, las oficialía mayores procederán a la cancelación de registro e inventarios del bien mueble o inmueble de que se trate.

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