Pancho Domínguez detalló que será una medida que se pondrá en marcha a partir de hoy, y de manera progresiva, endureciéndola conforme sea necesario en todo el Estado de Querétaro. Aquí la lista de actividades esenciales.
El gobernador de Querétaro, Francisco Domínguez Servién, anunció mediante un comunicado escrito y en video, que se incrementarán las medidas de restricción de tránsito de actividades no esenciales decretadas por el gobierno federal del 3 al 30 de abril de este año. Ver video AQUÍ
Por Covid-19 permiten videollamadas en CERESOS de Querétaro
La excepción serán aquellas personas que tengan la necesidad de salir por alimentos o medicinas
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});Pancho Domínguez detalló que será una medida que se pondrá en marcha a partir de hoy (4 abril 2020), y de manera progresiva, endureciéndola conforme sea necesario.
Anuncia gobernador entrega de apoyos alimentarios casa por casa en Querétaro
Pido a los presidentes municipales que acaten las medidas sanitarias usando la ley en el ámbito de sus competencias, para evitar que la gente salga a las calles.
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});Estas son las actividades esenciales que podrán seguir laborando en todo el país
Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía:
- Financieros
- Recaudación tributaria
- Distribución y venta de energéticos
- Gasolineras y gas
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
- Mercados de alimentos
- Supermercados
- Tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
- Servicios de transportes de pasajeros y carga
- Producción agrícola y pecuaria
- Agroindustria
- Química
- Productos de limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Guardias en labores de seguridad privada
- Guarderías y estancias infantiles
- Asilos y estancias para personas de la tercera edad
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios privados de emergencia
- Servicios funerarios y de inhumación
- Almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales
- Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
La operación de los programas sociales del gobierno. La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de:
- Agua potable
- Energía eléctrica
- gas
- petróleo
- gasolina
- turbosina
- saneamiento básico
- transporte público
- infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
Sanitaria: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:
- no realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas
- lavado frecuente de manos
- estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria
- saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.