Presentan iniciativa en materia de educación bajo la modalidad en línea, semipresencial o híbrida

La ley reforma los artículos 13 y 34 fracción II de la Ley de Educación del estado

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La ley reforma los artículos 13 y 34 fracción II de la Ley de Educación del estado

El diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, presentó la iniciativa de Ley que reforma los artículos 13 y 34 fracción II de la Ley de Educación del estado de Querétaro, con la finalidad de considerar en la misma la impartición, evaluación y validación de la educación en la modalidad en línea, semipresencial o híbrida.

Báez Guerrero mencionó que si bien, la ley vigente considera en varias de sus disposiciones las opciones educativas de educación a distancia y semipresencial, es oportuno realizar algunas modificaciones, con el objetivo de precisar aspectos relacionados con su impartición, a fin de que el marco jurídico y normativo sea acorde con las actuales necesidades de distanciamiento social, para no dejar lugar a lagunas legales en cuanto a la impartición, evaluación y validación de la educación en la modalidad en línea, semipresencial o híbrida.

La propuesta de reforma al artículo 34, es la siguiente:

Artículo 34. La educación que se imparta…

  1. Tipos …
  2. Modalidades:
  3. a)         Escolarizada presencial: aquella cuyos planes y programas se cumplen esencialmente en la escuela.
  4. b)         Escolarizada en línea o a distancia: aquella cuyos planes y programas se cumplen de manera remota.
  5. c)         Escolarizada semipresencial o híbrida: aquella cuyos planes y programas se cumplen tanto en la escuela como de manera remota.
  6. d)         No escolarizada: aquella cuyos planes y programas se cumplen dependiendo de la condición especial del educando.
  7. e)         Mixta: aquella cuyos planes y programas se cumplen tanto en la escuela como atendiendo a la condición especial del educando, en el grado de complementación que determine la autoridad educativa y los reglamentos; y

III.        Formas: …

El diputado José Luis Báez Guerrero recordó que el pasado 28 de abril de 2021, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por mayoría de votos, el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de educación a distancia, en línea, virtual y semipresencial o híbrida.

Presentan iniciativa en materia de educación bajo la modalidad en línea, semipresencial o híbrida
Presentan iniciativa en materia de educación bajo la modalidad en línea, semipresencial o híbrida

“Queremos que esté con toda claridad en la ley, lo que estamos proponiendo es que la educación sea escolarizada presencial, pero que también se prevea la modalidad escolarizada en línea o a distancia, que es aquella que se cumple de manera remota; (…) una educación escolarizada semipresencial y/o híbrida, que es aquella que puede tener una parte en la escuela y otra que se imparta de manera remota, y dejar la no escolarizada, que es para aquellas que no tienen las condiciones especiales del educando, y una mixta”, comentó Báez Guerrero.

El legislador enfatizó que la suspensión de clases ocasionada por la contingencia sanitaria derivada de la pandemia global por la enfermedad Covid-19, evidenció la importancia que tienen opciones educativas como la educación a distancia y la educación en línea, y los grandes retos que se tienen en esta materia, para a través de ellas garantizar que los educandos accedan de manera óptima a los aprendizajes, imponiendo un importante desafío para el Gobierno.

Añadió que ante esta situación, se requirió buscar diferentes alternativas y soluciones que permitieran seguir con los programas escolares por medios no presenciales, y con diversas formas de adaptación, priorización y ajustes, originando la realización de acciones como: el despliegue de modalidades de aprendizaje a distancia, mediante la utilización de una diversidad de formatos y plataformas; el apoyo y la movilización del personal y las comunidades educativas a los lugares que no podría acceder a distancia, procurándose en todo momento como principal objetivo la atención a la salud y el bienestar integral de las y los estudiantes.

Finalmente señaló que se deben establecer criterios homogéneos a partir de los cuales la educación en línea garantizará el cumplimiento de los mejores estándares de calidad, por ello, las definiciones que nos permitan establecer los alcances de los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, así como los lineamientos oficiales por parte de las autoridades estatales, son parte de la actualización que requiere la legislación vigente.

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