Suspenden en Querétaro 242 establecimientos por incumplir medidas sanitarias

Entre los establecimientos sancionados se encuentran: restaurantes, tortillerías, purificadoras de agua, carnicerías, tiendas de autoservicios entre otros

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Entre los establecimientos sancionados se encuentran: restaurantes, tortillerías, carnicerías, tiendas de autoservicios entre otros

La Secretaría de Salud del estado de Querétaro, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, ha suspendido 242 establecimientos por incumplir las medidas sanitarias durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

En total se han realizado dos mil 316 verificaciones y se han emitido siete mil 528 recomendaciones a establecimientos, a los que se les brindó información sobre los protocolos de seguridad que se deben cumplir para prevenir la enfermedad COVID-19 según el Acuerdo publicado en La Sombra de Arteaga el 16 de junio pasado.

Las suspensiones se han realizado en los siguientes municipios:

Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Pedro Escobedo, Querétaro, Tequisquiapan y San Juan del Río.

Se ha aplicado sanción a través de suspensión de servicios por incumplir el protocolo de seguridad para prevenir COVID-19, por no contar con aviso de funcionamiento, por brindar atención presencial, por exceder aforos permitidos, entre otras anomalías.

Entre los establecimientos sancionados se encuentran: restaurantes, servicios y venta de alimentos, tortillerías, purificadoras de agua, carnicerías, tiendas de autoservicios, panaderías, tiendas de abarrotes, fruterías y verdulerías, centros deportivos y de espectáculos, bares, cantinas, centro nocturno, consultorios médicos y de odontología, laboratorios clínicos, vinaterías, barberías, tatuajes, escuelas, guarderías, funerarias, gimnasios.

Del 1 al 23 de octubre se realizaron 512 verificaciones, se emitieron 588 recomendaciones y se realizaron 70 suspensiones.

El acuerdo publicado en el periódico oficial del estado indica las medidas sanitarias que deben cumplir los residentes en el estado de Querétaro y demás personas para la realización de actividades económicas, productivas y sociales en la entidad durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

Suspenden en Querétaro 242 establecimientos por incumplir medidas sanitarias
Suspenden en Querétaro 242 establecimientos por incumplir medidas sanitarias

La normatividad vigente marca que el retorno o continuidad de las actividades en los centros de trabajo, establecimientos y demás puestos fijos o semifijos vinculados con la realización de actividades económicas, productivas y comerciales debe realizarse en congruencia con el sistema de semáforo por regiones emitido para evaluar el riesgo epidemiológico, publicado por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro.

Para el eficaz cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas, las personas que realicen actividades económicas y productivas deben, previo al inicio de operaciones, enviar a la Coordinación Estatal de Protección Civil un aviso en el que manifiesten los datos relacionados con las características del centro de trabajo o establecimiento en el que se efectúan sus actividades, la ubicación, denominación de la negociación, así como el personal que labora y el responsable del seguimiento y supervisión de las medidas sanitarias.

El aviso puede presentarse a través del formato mediante la aplicación COVAPP.

El aviso tendrá vigencia durante el año 2020 y se podrán establecer las disposiciones necesarias para su renovación; su presentación no sustituye el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y demás autoridades federales.

En el supuesto de que las autoridades sanitarias y de protección civil detecten el incumplimiento en la presentación del aviso, corresponderá la aplicación de una medida de seguridad consistente en la suspensión de actividades en el centro de trabajo o establecimiento, por un periodo de entre siete y 15 días naturales.

La suspensión de actividades se levantará una vez que se presente el aviso y a través de una solicitud que será resuelta en un plazo de tres días naturales.

En el caso de una reincidencia en la omisión de la presentación del aviso, se procederá con la clausura del centro de trabajo o establecimiento.

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