Aprueban iniciativa de ley en Querétaro para asegurar el derecho al agua potable

La LX Legislatura de Querétaro aprueba una iniciativa de ley para garantizar el derecho humano al acceso al agua, estableciendo un consumo mínimo vital conforme a la OMS.

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La LX Legislatura de Querétaro aprueba una iniciativa de ley para garantizar el derecho humano al acceso al agua, estableciendo un consumo mínimo vital conforme a la OMS.

  • Esta ley no propone reducir el suministro de agua potable a 50 litros por persona, sino más bien garantizar el derecho a un mínimo vital de agua

Querétaro, Qro. 4 abril 2024.- En un avance significativo hacia la sustentabilidad y el respeto por los derechos humanos, la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones de la LX Legislatura del estado de Querétaro ha aprobado por unanimidad una iniciativa de ley que busca garantizar el derecho al acceso continuo al agua potable para todos los habitantes del estado. Presidida por el diputado Germaín Garfias Alcántara, esta iniciativa reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.

Aprueban iniciativa de ley en Querétaro para asegurar el derecho al agua potable
La LX Legislatura de Querétaro aprueba una iniciativa de ley para garantizar el derecho humano al acceso al agua, estableciendo un consumo mínimo vital conforme a la OMS.

El objetivo principal de esta reforma es fortalecer el marco legal actual para promover el cuidado y la reutilización del agua, así como para prevenir posibles escenarios de escasez. Se enfatiza que el derecho al agua es un derecho humano, estableciendo la obligación de proveer un suministro continuo de agua para satisfacer las necesidades básicas diarias, definiendo un mínimo de 50 litros por persona por día, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Entre los puntos clave de la iniciativa se incluye el uso prioritario del agua potable para consumo humano, reservando el uso de agua tratada para otras actividades. Se detallan las obligaciones de los prestadores de servicios en cuanto a la garantía de calidad del agua, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, y se establecen medidas para la prevención de la contaminación derivada de descargas al drenaje.

Es importante destacar que la ley no propone reducir el suministro de agua potable a 50 litros por persona, sino más bien garantizar el derecho a un mínimo vital de agua, asegurando que las necesidades básicas de cada individuo sean siempre cubiertas.

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