Procuraduría de la Defensa del Trabajador en Querétaro registra incremento en asesorías por falta de aguinaldo

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Querétaro, Querétaro, 28 dic 17.- El Secretario del Trabajo, José Luis Aguilera Rico, recordó a los y las trabajadoras que el pasado 20 de diciembre venció el plazo para recibir el pago del aguinaldo, el cual es un derecho que se encuentra establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, al afirmar que posterior a su vencimiento la Procuraduría de la Defensa del Trabajador ha brindado 81 asesorías respecto al pago del aguinaldo; registrando un incremento del 50 por ciento en atenciones.

Previo a vencer el plazo para el cumplimiento del pago del aguinaldo, del 20 de diciembre al 19 de noviembre, la dependencia brindó 270 asesorías.

En este sentido invitó a los trabajadores que no hayan recibido el pago de su aguinaldo a que se acerquen a la Secretaría del Trabajo a fin de recibir asesoría y en su caso iniciar el trámite de juicio o conciliación.

Para asesoría o quejas sobre el pago del aguinaldo la Secretaría del Trabajo a través de la Unidad de Inspección pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 2271800 Ext.2046 o bien pueden acudir a las oficinas que se ubican en Madero No.70, planta alta, Col. Centro Histórico.

Asimismo pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador ubicada en Pasteur Sur No.263, Col. Mercurio o bien comunicarse al teléfono 2270610.

El aguinaldo es una gratificación anual que debe ser pagada por las y los patrones a cada uno de su personal, el monto mínimo es de 15 días de salario o en su caso, una parte proporcional si no se trabajó el año completo.

El funcionario estatal subrayó que el patrón no puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir o reducir el aguinaldo.

Aguilera Rico explicó que para que los trabajadores conozcan cuánto les corresponde de aguinaldo deben dividir su salario mensual, sin prestaciones, entre 30 días y multiplicar el resultado por los días de aguinaldo que otorga la empresa o patrón, mínimo son 15 días en caso de tener un año laborado.

Precisó que el aguinaldo se debe pagar en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde se labora, o bien a través de la cuenta de nómina del trabajador o trabajadora.

“Es importante mencionar que el aguinaldo no se puede sustituir con mercancía, vales, fichas u otros métodos de pago”, destacó.

 

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